octubre 24, 2018

Deber de Consumidor

Hace solo meses —el pasado 3 de junio— entró en vigor la Resolución No. 54 del 2018, la cual explicita las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno del país.

La norma, que está dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercio relacionadas con la venta de mercancías, servicios técnicos y personales, la gastronomía y alojamiento; establece los deberes y derechos de los clientes, así como las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, ya sean del sector estatal o de los nuevos modelos de gestión.


Un paso importante, sin dudas, en busca de proteger a la gente que, tras sufrir maltratos e incomprensiones, se enredaba en toda una maraña de reglamentos, estatutos o códigos con el fin de buscar, al menos, una respuesta ante la indolencia sufrida. Además, y de acuerdo con las palabras de las autoridades de Comercio, esta resolución pretende detener la tendencia creciente de las violaciones de los derechos de los consumidores en cada una de las instalaciones que prestan este tipo de servicios.

Y es que la pregunta está en la calle. Se respira. Cuantos no nos preguntamos, ¿hasta qué punto esta resolución será capaz de frenar las violaciones y los delitos relacionadas con la mala calidad de los artículos en venta, o aquellos incompletos en su composición o peso, o con el cobro de la mercancía por encima de los precios reales?

No obstante, también nos toca de cerca todo este asunto. ¿Cuántas veces hemos consultado los listados de precios, estudiado el peso del producto o comprobado la fecha de vencimiento? ¿Por qué no interpelamos a la recepcionista que nos roba el tiempo impunemente mientras cuenta, por teléfono, el insípido capítulo de la novela de turno? ¿Qué impide conocer las fechas de rebaja o los productos de lento movimiento? Esa también puede ser nuestra tarea.

Para este escribidor, el referido texto será tan eficiente en tanto el pueblo —los que compramos y padecemos, a los que nos roban el tiempo y el menudo, los que debemos comprar el pollo, el aceite, los jabones y hacer malabares con ellos para llegar a casa porque no existen aún jabas en la tienda— se apropie de él, lo haga suyo y comprenda en su totalidad sus objetivos. Cada uno de nosotros tiene el deber de consumidor, ese que nos obliga a cuestionar y exigir nuestros derechos.

Nadie, ni nada, ni siquiera la 54, hará que se cumplan como si de magia se tratase. Es una cuestión de principios. Una relación de amor, pero que implica mucho respeto y entendimiento. Necesita explicaciones, razonamientos válidos, argumentos. Es un fenómeno, este de exigir derechos, que involucra buen trato y justicia. Y pone la bola en el lado de las administraciones y todo el equipo que presta servicios.

Si la gerencia de cada establecimiento es capaz de extirpar de raíz todo lo anterior, y el país puede resolver asuntos como la irregularidad en los abastecimientos; la relación precio-calidad; la insuficiente información que se le brinda a los compradores sobre las garantías de un producto; las pocas estrategias e iniciativas de promoción, o los síntomas de apatía y maltrato que en ocasiones muestra el personal que labora en tiendas y otros establecimientos, la batalla de los derechos puede estar cerca de ganarse.

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